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Venta de Acciones en la Empresa Familiar
Newsletter de Paraguay. ILAEF
La Sociedad Anónima es el tipo societario más utilizado por las Empresas Familiares y la venta de las acciones en las mismas tiene dos elementos muy importantes: el derecho de preferencia y la valuación; de forma tal que, en lo posible, las acciones queden siempre en poder de los integrantes de la familia.
La Valuación
En la compra-venta de cualquier tipo de bienes o servicios, ambas partes desean obtener el mejor precio posible. En consecuencia, el vendedor desea que el precio sea elevado y el comprador que éste sea el más bajo posible.
Las operaciones de compra-venta de acciones tienen esa misma lógica, motivo por el cual una cuestión que suele ser motivo de discusiones y desacuerdos es la fijación del precio de las acciones.
Si la posibilidad de venta de las acciones se produce en “tiempos de guerra” los conflictos son aún mayores y si ocurre en “tiempos de paz” dicha venta puede dar lugar a conflictos.
En esta situación es conveniente que la familia busque una alternativa que evite o minimice las eventuales situaciones de conflicto.
En este sentido, siendo la posible fuente de conflicto el precio de las acciones, una alternativa muy interesante es la valuación de la Empresa, de modo tal que, a partir de ella, se establezca el valor de cada acción.
Para las familias que cuenten con Protocolo, debe establecerse en éste que la Empresa será valuada periódicamente y que el valor de dicha valuación será el que deba utilizarse para determinar el valor de la acción, en el caso que uno de los accionistas desee vender su paquete accionario.
En el caso de las familias que no cuenten con el Protocolo, si se de la situación que un familiar desee vender las acciones, sugiero que se suscriba un acuerdo en el que se establezca fundamentalmente:
- (i) El derecho de preferencia de los accionistas para la compra de las acciones en proporción al porcentaje actual que posean;
- (ii) La designación de una persona física o de una consultora que se encargará de realizar una valuación de la Empresa, a fin de determinar, a partir de ella, el valor de las acciones.
- (iii) Establecer el método que será utilizado por la valuación.
- (iv) El compromiso de ambas partes que el precio de venta de las acciones se establecerá de acuerdo a dicha valuación.
En cuanto al método para la valuación, existen varios y entre ellos podemos mencionar el “método de flujo de fondos descontados” y el “método patrimonial real” y, sobre el particular, es importante que la familia acuerde también cual será el método a ser utilizado a fin de evitar que esto pueda dar lugar a diferencias de opinión.
Finalmente, considero que es deseable que la persona física o jurídica a quien se encargue la valuación de la Empresa tenga experiencia en la valuación de Empresas Familiares habida cuenta a las particularidades de ésta.
Derecho de preferencia
El derecho de preferencia es aquel por el cual en el caso que un accionista desee vender sus acciones o si se emiten nuevas acciones, cada accionista tiene el derecho de comprar o suscribir e integrar dichas acciones, respectivamente, en proporción al porcentaje que el mismo posea.
Este derecho es muy importante en las Empresas Familiares a fin de permitir que la propiedad de las acciones se mantenga en el círculo de la familia.
En general, el derecho de preferencia se encuentra previsto en las sociedades en el artículo 971 del Código Civil, que dispone: “Cuando el contrato social autorice al socio a transferir su derecho, tendrán los otros asociados el derecho de preferencia sobre la parte por cederse, para cuyo efecto se aplicarán las normas que regulan este pacto, en lo pertinente”.
Ahora bien, es muy importante que en el Estatuto Social se encuentre claramente establecido el derecho de preferencia y su forma de ejercerlo.
De acuerdo a las generaciones que estén presentes en la Empresa o puedan estar en un futuro próximo, sugerimos evaluar la posibilidad de establecer en el Estatuto las acciones por rama o estirpe familiar de modo tal a que el derecho de preferencia sea ejercido primero entre quienes integran una estirpe determinada para luego, si los mismos no adquieren la totalidad del porcentaje que les corresponda el derecho se extienda hacia los otras ramas.
En nuestra experiencia, en no pocos casos, el derecho de preferencia se encuentra previsto para las acciones nuevas que vayan a emitirse pero no así para las acciones ya emitidas.
Sugerimos por ello obtener el asesoramiento de un especialista a fin de verificar, en primer lugar, si el derecho de preferencia está previsto en el Estatuto Social y, en segundo lugar, si el mismo se refiere tanto a acciones a emitirse como a acciones ya emitidas.
Conclusión
Contar con la valuación de la Empresa, realizada en forma periódica, y con el derecho de preferencia, establecido claramente en el Estatuto Social son dos cuestiones muy importantes al momento en que algún familiar desee dejar de formar parte de la Sociedad.
Es conveniente tener estas dos cuestiones acordadas y previstas en “tiempos de paz” para que si la posibilidad de venta de las acciones se produce en “tiempos de guerra” se eviten o minimice las eventuales situaciones de conflicto.
Autor: Marcelo Codas. Director Delegación Paraguay ILAEF. Socio Activo IADEF.