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Sucesión empresaria: una asignatura pendiente
¿Conocemos con detalle, los operadores del derecho empresario, las pautas que hacen y gobiernan a lo que damos en llamar la sucesión empresaria? Creemos ciertamente que no es un estudio usual y menos aun profundizado. Por ello, adherimos a la necesidad de promocionar el estudio de las normas que hacen a la trazabilidad sucesoria, a la planificación preventiva de los patrimonios, a la organización y promoción de la transgeneracionalidad en las estructuras económicas.
Introducción a la Sucesión empresaria
Sin dudas que los tratamientos, diagnósticos y curas a los efectos propios de la defunción de un directivo, de un CEO o, sencillamente, de un socio, se han ido perfeccionando con el correr del tiempo. Aunque debemos advertir que no siempre los abogados especializados en derecho empresario, incluso los consultores, han profundizado en los remedios como para mitigar, organizar y/o prevenir los conflictos que genera la sucesión empresaria no tratada.
Estamos convencidos de que la sucesión intestada, planteada para todas las personas, sin distinción de la composición de sus acervos sucesorios futuros, ha sido una de las herramientas jurídicas que mayor daño le ha generado al aparato productivo. Administrar, dividir y adjudicar sin distinguir la composición de los bienes o derechos que componen un acervo sucesorio es, sin dudas, omitir tratar y agravar situaciones de conflicto, de inequidad, de destrucción de unidades productivas, de situaciones disímiles que desde siempre han necesitado de pautas normativas propias y de una fuerte intervención preventiva de quienes nos toca asesorar estructuras económicas organizadas -sean estas familiares o no-.
A mi humilde criterio, es común escuchar que las herramientas frente a la muerte de una persona empresaria o de un socio, solo tienden a identificarse con la donación -que dicho sea de paso ha recibido un respaldo a la continuidad de uso de la herramienta como adelanto de la herencia por sus efectos frente a terceros, tornando eficaz y plana la transmisión dominial- o del testamento -en sus diversos tipos-, sin advertir otros remedios existentes, incluso desde antes de la reforma del Código Velezano.
Pautas y principios en materia de derecho sucesorio
Principios que gobiernan la partición:
- Indivisibilidad. Para la composición de los lotes propios del proceso de partición privada o judicial se debe tener en cuenta el destino de los bienes. Debiendo evitarse el parcelamiento de los inmuebles y la división de las empresas (art. 2377 CCCN). Otorgamiento de plazo para cancelación de saldos, en el caso de asignar bienes atribuidos, de modo de favorecer el principio.
- Igualdad. Adjudicación de lotes por sorteo en el caso de no existir acuerdo de voluntades por partes de los herederos.
- Atribución preferencial de establecimiento a los herederos fundadores. Dispone el propio art. 2380 que el cónyuge sobreviviente o un heredero puede pedir la atribución preferencial en la partición, con cargo de pagar el saldo si existiera, del establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios que constituye una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de la participación o derechos sociales reza el código. Dejando aclarado, que la atribución debe adecuarse y respetar las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno o varios herederos. Dicha pauta preferencial se refuerza en el art. 2381 del CCCN al hacer extensiva la preferencia a: 1) la propiedad o del derecho de locación del inmueble que le sirve de habitación al cónyuge sobreviviente, 2) local de uso profesional y c) al conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero.
- Principio de la aptitud e importancia de la participación de los herederos como pautas de decisión en la atribución de preferencias. El codificador ha establecido en el art. 2382 que en el caso de que la atribución preferencial sea solicitada por varios partícipes que no logran ponerse de acuerdo entre sí, el juez deberá decidir teniendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de la participación personal de cada uno en la actividad.
- Conservación de la empresa en marcha y ejercicio de los derechos patrimoniales de títulos y acciones. El legislador ha procedido a autorizar durante el estado de indivisión de la herencia el necesario ejercicio de los derechos que surjan de títulos valores y o de acciones y cuotas societarias, como medidas urgentes tendientes a asegurar la tangibilidad y funcionalidad del patrimonio (arts. 2325, 2327 CCCN).
- Licitación. Es novedosa la incorporación de este instituto como modo de un coparticipe de la herencia, puede pedir la licitación de bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al avalúo (art. 2371 CCCN)
- Indivisión forzosa. El testador, el fiduciante en un fideicomiso de trazabilidad, quien pacte la herencia futura (art. 1010 CCCN) o quien inserte cláusulas en contratos o acuerdos podrá imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un plazo en principio no mayor a los diez años (espíritu del art. 2330 del CCCN que solo menciona al testador, sin advertir el resto de los modos de poder pactar una indivisión de bienes de una herencia). Puede incluso disponerse que la indivisión hereditaria se sostenga hasta que los herederos menores arriben a la mayoría de edad (sobre bienes o derechos determinados, establecimientos que constituyan una unidad económica, partes sociales -cuotas o acciones- de la sociedad de la cual es el principal socio o accionista. Incluso los propios herederos pueden pactar la indivisión por el plazo máximo de diez años, sin perjuicio del uso y goce de los bienes.
- Derecho de oposición a la partición. Reconocimiento a fundadores, participaciones sociales mayoritarias y a quien ha participado activamente en la empresa . El codificador ha procedido a otorgar derecho al cónyuge sobreviviente para que se oponga a que se incluya en la partición un establecimiento que constituya una unidad económica, partes sociales de una sociedad, respecto del cual ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio. Esta oposición cede para el caso de que pueda adjudicarse en su lote. También ese derecho le cabe al cónyuge que sin ser titular o haberlo constituido participa activamente de su explotación, en esos casos la indivisión se mantiene por diez años desde la muerte del causante, pero puede ser requerida la prorroga de manera judicial para que se extienda hasta su fallecimiento. Durante dicha indivisión la administración del establecimiento y de las partes sociales corresponde al cónyuge sobreviviente. Las pautas citadas pueden cesar si concurren causas graves o de manifiesta utilidad económica que justifiquen la decisión (art. 2332 CCCN). Incluso el codificador ha establecido que el mismo derecho que la asigna al cónyuge sobreviviente, lo pueda ejercer un heredero, si demuestra que antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa. Todos estos derechos para ser oponibles deben ser inscriptos en los registros respectivos, dejando asentado que durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de este, pudiendo cobrar sus créditos con las utilidades correspondientes a su deudor.
- Determinación temporal del valor de los bienes de la herencia. El propio art. 2445 del CCCN establece que las porciones legítimas de los descendientes, ascendientes y cónyuge se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante.
- Mejora de la legitima a favor de herederos con discapacidad. Atiende la mejora de un tercio el ordenamiento a las personas que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad o medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
- Porciones de la herencia disponibles. Sin dudas que poder disponer en caso de descendientes de un tercio libre de la herencia, significa refundar y apuntalar la voluntad del causante de gestar los pasos o los canales propios como para gestar la distribución pautada de su herencia. Esta invitación a planificar o trazar la sucesión empresaria es sin dudas una de las más fuertes herramientas que el código ha puesto en manos de los empresarios.
Sacudir viejos paradigmas
Luego de dar lectura y recorrer un número significativos de normas, debemos anticipar que el Código Civil y Comercial de la Nación ha receptado a la empresa, a la actividad, a la unidad económica como un bien particular en el proceso sucesorio. Ha atendido el codificador respecto de la necesidad de dar un tratamiento particular a la actividad empresarial, gestando principios y herramientas que, sin dudas, deben ser tenidas en consideración no solo luego de la muerte, cuando la pauta es irremediable. La invitación que venimos haciendo como desafío del operador del derecho, a gestar pautas y herramientas preventivas en las organizaciones empresariales que ya se cimenten y den a conocer desde el nacimiento mismo de los negocios.
Sin dudas, debemos sacudir algunos viejos paradigmas, y por qué no, debatir algunas concepciones continentales romanistas conservadoras. El derecho empresario es dinámico, y como tal, debemos adecuar los vehículos jurídicos a la necesidad de este. Es tiempo de que los efectos de la muerte se puedan debatir en vida, que se pueda planificar la trazabilidad de las organizaciones y sus recursos, incluso los humanos, aquellos que sin dudas dan origen a los negocios. Es hora de no ver a la muerte como una mala palabra, sino como un hecho de la naturaleza, o de la religión, o de la concepción o idiosincrasia que cada uno tenga. Pero se debe abordar su tratamiento para lograr previsibilidad, trazabilidad y, en definitiva, evitar conflictos que habiliten el traspaso generacional en la sucesión empresaria.
La prevención es para la transgeneracionalidad una piedra angular. No se puede revertir el fracaso del traspaso generacional si no se abordan oportunamente las pautas que hacen a la sustentabilidad de una organización en el tiempo. Somos testigos recurrentes del fracaso de la sociedad de hermanos ante el fallecimiento del pater familia empresario. Ni que hablar del consorcio de primos, donde la falta de pautas de previsibilidad y detonantes de presiones familiares personales de las diversas ramas destruyen muchísimas organizaciones empresariales.
El traspaso generacional, la trazabilidad sucesoria o la sucesión empresaria debe conformar un capítulo dentro de cada estatuto, contrato social, protocolo de empresa, acuerdos parasocietarios, fideicomisos de trazabilidad sucesoria, pactos o estipulaciones sobre la herencia futura. De todo aquel acuerdo, estipulación, pacto o contrato que se otorgue para poder evitar las cuestiones y los efectos perjudiciales. Al menos estadísticamente sabemos que hay grandes posibilidades de que sucedan, claro que, sin perder la particularidad de cada caso, de cada organización y en muchos casos de cada familia que la compone.
La asignatura pendiente
No debemos tomar los porcentuales de la porción libre y la legitima para resolver la partición de una herencia con una calculadora solamente. La sustentabilidad de las organizaciones traspasando tempestades sucesorias no se puede resolver satisfactoriamente solo con matemáticas. Es indudable que se deben reforzar los capítulos de enseñanza y prevención en las organizaciones y sus componentes. Es crucial fomentar pautas y principios que ayudan a atravesar los hechos propios de la vida de los empresarios.
El desafío es dar a conocer y conformar un capítulo dentro del propio derecho empresario: la “sucesión empresaria”. Conocer y profundizar las herramientas que desde el derecho sucesorio se ofrecen a los operadores jurídicos y a los propios jueces para tratar de resolver las vicisitudes que genera la defunción.
Sin dudas, ese conocimiento de raíz preventivo por cuanto se trata de sopesar y clarificar los efectos propios de un fallecimiento y su alcance radial al patrimonio, debe insertarse en la mesa de acuerdos y creación de vehículos jurídicos para organizaciones empresariales. Debe resolverse el traspaso generacional respetando las normas de orden público sucesorio, pero también respetando las necesidades propias del interés de la sociedad o la empresa y sus integrantes actuales y futuros. La sucesión no debe ser la inevitable enemiga de la continuidad empresarial.
De nosotros depende, en gran medida, que las organizaciones a las que asesoramos asimilen, incorporen y hagan suyos los parámetros, herramientas y principios que la propia ley nos suministra. De ese modo, la amalgama entre autonomía de la voluntad, prevención y orden público sucesorio, deben construir los puentes necesarios como para quebrar las duras estadísticas del fracaso de las empresas al atravesar las sucesiones de sus integrantes.
Conclusión sobre la sucesión empresaria
El desafío es claro: profundizar desde el derecho comercial o desde el derecho de la empresa un plafón más sustentable de conocimiento y especialización en materia sucesoria. Para conocer en detalle su estructuración y conformar un esquema sólido de propuestas para los empresarios, de modo que guiemos la prevención de conflictos y sentemos bases tempranas que apuntalen la continuidad de las organizaciones más allá de las generaciones.
La óptica es diametralmente opuesta al conflicto. Con una visión de disvalor respecto de la inordinada sucesión empresaria intestada, la cual ha demostrado en el tiempo no favorecer la continuidad empresaria. Podríamos decir que las duras y frías reglas de una sucesión intestada no anticipada es uno de los peores enemigos silenciosos de las organizaciones en torno a su supervivencia. Tal vez por ello repetimos sin sonrojarnos que las organizaciones no superan la tercera generación en la mayoría de los casos.
La visión es forjar una incumbencia profesional, que se ocupe y preocupe de la transgeneracionalidad de las organizaciones empresariales. Que se ocupe de enseñar y prevenir en las organizaciones. Y lo expuesto no aplica solo cuando una generación envejece. Aplica desde el germen de la organización, sea o no de tinte empresarial, y en este último caso, reforzando el trabajo preventivo de sus particularidades.
Mag. Marcelo A. David
Director Sede La Plata IADEF
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