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Sociedades familiares informales
Con la reciente sanción y entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, muchas han sido las modificaciones que impactan en la estructura jurídica de las Empresas Familiares, sobre todo en aquellas que eligen la “informalidad” como forma de “organización jurídica”.
El nuevo Código Unificado da un giro copernicano, partiendo de la desaparición de la Sección IV del Capítulo I de la ley 19550 referido a la “Sociedad no constituida regularmente”, el que es reemplazado por un régimen específico dedicado a “De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos”.
Se derogan las sociedades “civiles”, y se las agrupa en una misma regulación junto con las “sociedad de hecho o irregulares” y las sociedades “nulas o anulables por atipicidad o falta de requisitos formales”, con validez de los pactos y responsabilidad mancomunada.
Advertimos a lo largo de la reforma, una preeminencia del principio de continuidad y conservación de la empresa, por sobre el desaliento que el anterior régimen daba a estas estructuras, evitando así la desaparición de sociedades que constituyen fuentes de producción y trabajo.
Si bien siguen siendo sociedades no inscriptas, el nuevo sistema presenta aristas muy convenientes, y que propician la organización, desarrollo y posterior continuidad de la Empresa Familiar así organizada. Entre las principales características se destacan las siguientes:
Sociedades incluidas: Sociedades Atípicas, sociedades que Omitan requisitos esenciales o que incumplan formalidades exigidas por la ley (sociedades de hecho).
Régimen aplicable: Con la nueva reforma el contrato puede ser invocado entre los socios y sus cláusulas pueden oponerse contra los terceros que las conocían al contratar, incluso respecto de quién representa a la sociedad, todo lo que evita conflictos entre los socios y también con terceros. Esto es muy auspicioso para las Empresas Familiares, (se le da mayor trascendencia al principio de la autonomía de la voluntad), en la medida que en dichas clausulas es válido invocar el plazo de duración, clausulas relativas a la representación y organización.
Bienes Registrales: El art. 23 tercer párrafo pone de relieve la plena capacidad de estas sociedades para adquirir bienes cuya titularidad precisa registración. Se trata de otro cambio tutelar de la Empresa Familiar organizada bajo la sección IV, y sin duda, uno de los que mayor trascendencia y repercusión tiene.
Régimen de Responsabilidad: Otro cambio tuitivo y protectorio lo encontramos en materia de responsabilidad frente a terceros. El nuevo art. 24 establece que los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: De una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones; De una estipulación del contrato social, en los términos del art. 22; De las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales (por ej: una sociedad colectiva que no terminó de inscribirse).
Régimen de subsanación: Se abandona el anterior régimen de regularización y se lo sustituye por el de subsanación, imponiendo un límite temporal a la posibilidad de ejercitarla, para el caso que exista contrato social y el mismo disponga plazo de duración. En caso que no exista contrato social, se podrá pedir en cualquier tiempo. La subsanación puede pedirse a instancia de la sociedad o de los socios, en tanto que, el disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los diez días de quedar firme la decisión judicial.
Régimen de Disolución. Liquidación: Otro cambio radical en el Código Civil y Comercial unificado. El pedido de disolución de cualquiera de los socios no opera si existe previamente un plazo pactado (otro aporte más a favor de la continuidad y conservación de la empresa). Y para el caso que no lo haya –plazo de duración- , opera recién a los noventa días, pero les permite a los restantes socios continuar con la sociedad pagando la parte social a los salientes.
Autor: Bruno A. Lanciani, Abogado. Director Delegación Regional San Juan del IADEF; socio del estudio “Lanciani, Trincado, abogados y consultores