¿Acaso no son valores establecidos la unidad de gestión y el derecho de los accionistas de elegir a quienes consideren que mejor van a cumplir los fines de la sociedad, sea cual fuere su condición sexual? Alguien hasta planteó la ironía de que dos personas del mismo sexo pueden casarse, pero no ser las o los únicos directores de una S.A.
Esta resolución es un hito más entre los esfuerzos -correctos o errados- hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que ya no se limita a la letra de la ley, sino que requiere identificar fuentes de desigualdad que se arrastran históricamente, y remover los escollos todavía presentes en la cultura.
Esos esfuerzos están bajo el paraguas conceptual de la “perspectiva de género”, enfoque que aún está más instalado en ámbitos académicos que en la conciencia popular.
¿Qué mira la perspectiva de género?
- Identifica las relaciones de poder entre los géneros, que suelen favorecer a los varones y perjudicar a las mujeres.
- Reconoce que tales relaciones asimétricas han sido establecidas social e históricamente.
- Señala que esas relaciones de poder atraviesan todo el entramado social y se articulan con otros vínculos, como las relaciones de clase, la etnia, la edad, la preferencia sexual y la religión.
- Difusión y legitimidad
La perspectiva de género requiere difusión y legitimidad. Difusión significa que la mayor cantidad de personas comunes la conozcan, ya que los derechos sólo pueden ser ejercidos cuando se los conoce. Legitimidad significa la búsqueda de consenso, la necesaria racionalidad que se plasme en intervenciones responsables para evitar abusos y excesos, que podrían generar un grave daño al prestigio de esta herramienta trascendente para lograr la igualdad.
Es necesario desalentar que, bajo el manto de la perspectiva de género, se produzca una desigualdad inversa, inaceptable entre las partes a lo largo de un proceso judicial, o en las relaciones laborales o empresariales.
Porque el sólo hecho de que una mujer se enfrente a un hombre por un conflicto de intereses no puede implicar una ventaja automática para ella, sin evidencia de que su condición de mujer es lo que motiva o agrava la situación en disputa. Tal predeterminación violaría las garantías constitucionales de igualdad y de defensa en juicio, y supondría reinstaurar los “fueros personales”, totalmente prohibidos por nuestra Constitución.
La noble igualdad
Así, es necesario que al aplicarse la perspectiva de género, se realice un análisis exhaustivo y particularizado de la situación, de modo de responder a dos preguntas fundamentales: ¿es la condición de género de alguien la que ha originado, o tuvo incidencia en la situación que se juzga? En caso afirmativo, ¿cómo se repara esa situación?
No se puede establecer una regla general. Debe analizarse si la condición de la persona la afecta y si genera o no asimetrías, para entonces, partiendo del caso en particular, buscar la forma de nivelar la desigualdad en la situación específica.
Un deber principal de los jueces es que las partes estén en condición de igualdad a lo largo del proceso. Para lograrlo deben evitar que la perspectiva de género sea utilizada de manera oportunista y abusiva.
Utilizar la perspectiva de género sin descuidar todos los valores de la Constitución, que son los que nos unen como sociedad, es un aporte imprescindible para el efectivo cambio cultural.
Autor: Leonardo Glikin. Director Registro de Consultores de Empresa Familiar IADEF. Consultor de Empresa Familiar de CAPS.
*Artículo publicado en Ámbito Financiero el 26/8/2020