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La Nueva Regulación del Matrimonio y el Mantenimiento de los Parientes Políticos Fuera de la Propiedad de la Empresa Familiar
Resumen: En caso de divorcio o fallecimiento del socio familiar, es posible que su ex conyuge, adjudicatario de cuotas o acciones de la empresa familiar, deje de tener intereses comunes con el resto de la familia, sea invadido de resentimiento ante los destratos recibidos y/o cambie totalmente su esfera de intereses ante una nueva pareja y/o nuevos hijos. Ante dicha contingencia es fundamental conocer el régimen patrimonial del nuevo Código Civil y comercial, como así las alternativas que brinda y las cláusulas estatutarias que pueden incorporarse para mantener siempre a los parientes políticos cerca del corazón pero fuera de la propiedad.
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1.-¿DÓNDE UBICAR A LOS PARIENTES POLÍTICOS EN LA EMPRESA FAMILIAR?
2.-EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y SUS EFECTOS SOBRE LAS EMPRESAS FAMILIARES.
3.-EL NUEVO REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO(13).
4.-EL REGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD FAMILIAR.
5.-LOS “JUSTOS MOTIVOS” DE LA NO DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS EN LAS EMPRESAS FAMILIARES.
6.-REGLAS APLICABLES A LOS CÓNYUGES DE LOS FAMILIARES SOCIOS A PARTIR DEL CÓDIGO UNIFICADO.
7.-LAS CLÁUSULAS ESTATUTARIAS DE NO INGRESO DE PARIENTES A LA PROPIEDAD.
REFLEXIÓN FINAL.
Para concluir este capítulo nos interesa aquí hacer referencia a la tercera de las doce trampas legales y al tercero de los diez mandamientos legales para las empresa familiares. La trampa consiste en que, por vía del divorcio, ingresen los ex cónyuges como socios a la empresa familiar(44). Es que si las cuotas o acciones son “gananciales” es posible que el ex cónyuge resentido pretenda ser incorporado como socio y, como tal, inicie una política de hostigamiento invocando los derechos que la ley de sociedades otorga al “inversor”, sea como venganza frente a los agravios sufridos y/o como modo de que se adquiere su parte social a un precio caprichoso. Estos derechos incluyen las facultades de votar (políticos) y de percibir dividendos (económicos) y un derecho instrumental a poseer información sobre los negocios sociales. De tal modo es posible que el ex cónyuge en conflicto se presente de improvisto a la sede social, acompañado por un escribano, un abogado y un contador, solicitando ver todos los libros y documentación social, requiriendo explicaciones sobre los negocios y amenazando con sucesivas comparecencias. También es posible que inicie acciones judiciales de exhibición de libros, convocatoria a asambleas, impugnación de asambleas, y remoción de administradores y que pida la intervención judicial de la sociedad. En algunos casos, puede ser que inicie denuncias fiscales o acciones penales por administración fraudulenta o evasión fiscal contra los administradores y socios. Todas estas acciones causarán un impacto muy negativo sobre los propios socios, los empleados, los clientes y proveedores de la empresa, perjudicando el normal desarrollo de sus actividades. Frente a ello, la prevención corresponde al Tercer Mandamiento legal45 que dice:”No incorporaras a los parientes políticos a la propiedad, salvo excepciones: Cuidarás que las acciones o cuotas sociales sean siempre bienes “propios” y no “gananciales” de los familiares sanguíneos y que los futuros matrimonios se celebren por el nuevo régimen de “separación patrimonial”.
El modo de cumplirlo, pues, será cuidando que todas las cuotas y acciones sean, formal y sustancialmente, bienes propios, procurando que los hijos se casen por el régimen de separación patrimonial y, en todos los casos, estableciendo cláusulas estatutarias que permitan controlar quienes ingresan a la propiedad familiar en los casos de divorcio o fallecimiento del socio. De todos modos, debe quedar claro que lo señalado parte del principio general que manda mantener a los parientes políticos “cerca del corazón pero lejos de la propiedad de la empresa”. Sin duda que dicho principio tiene excepciones y dependerá de cada caso en particular hasta donde resultará necesario cumplir este mandamiento.
De todos modos, en caso de transferirse la propiedad a los parientes políticos, sería interesante establecer algún mecanismo de condicionalidad que permitiera el reintegro de las cuotas o acciones en caso de divorcio. En definitiva, y como síntesis final, en toda empresa familiar, por la diversidad entre el sistema emocional y el empresarial, pueden aparecer conflictos y, en tal caso, es el propio sistema legal quien se encarga de agravarlos fomentando la aparición de un pariente político que, cual un verdadero “licántropo”46, se convierte en un destructor de valor. Es responsabilidad de los propios familiares y de sus asesores establecer las condiciones necesarias para que ese “licántropo” nunca sea creado y, a tales efectos, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación provee herramientas legales adecuadas.
Autor: Eduardo Favier Dubois. Abogado. Presidente del “Instituto Argentino de la Empresa Familiar”. Socio de Favierduboisspagnolo.com
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