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La ley de emprendedores: novedades que traen cambios
Atención Empresas Familiares.
El Congreso de la Nación acaba de sancionar la “Ley de Emprendedores” que no solo introduce importantes novedades, en materia de apoyo de actividades emprendedoras, de financiamiento colectivo y de sociedades cerradas, sino también trascendentes cambios.
Como primera novedad, la ley dispone varias medidas de apoyo a la actividad emprendedora y de generación de capital emprendedor mediante la creación de “Instituciones de Capital Emprendedor”, que son personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, con el objeto exclusivo de aportar recursos a un conjunto de “emprendimientos”, en base a inversiones recibidas de terceros, quienes podrán deducir del impuesto a las ganancias entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, siempre que estos se mantengan por dos años y los inversores estén en normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
También se crea un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), para financiar a los emprendimientos, en forma directa o indirectamente financiando a las instituciones de capital emprendedor, con fondos derivados del presupuesto general o de empresas que decidan apoyar el desarrollo de la industria del capital emprendedor. La ayuda se instrumenta mediante préstamos y/o “aportes no reembolsables”, los que pueden también hacerse a instituciones que ofrezcan servicios de “incubación o aceleración de empresas”, siempre que exista una contrapartida a reglamentar.
La segunda novedad se refiere a los sistemas de “financiamiento colectivo” o “crowdfunding”, para financiar al capital emprendedor a través del mercado de capitales. Al respecto se introduce la figura de la “plataforma de financiamiento colectivo” a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión Nacional de Valores, con el objeto de poner en contacto, mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de inversores con emprendedores que presenten un proyecto al respecto. Las únicas formas de participación de los inversores son suscribiendo acciones o prestamos convertibles en acciones de las SA o SAS (sociedades por acciones simplificadas) emprendedoras, o participando en fideicomisos. Se crea al mismo tiempo un mercado “secundario” para que los inversores puedan volver a negociar los títulos adquiridos. Quedan afuera del sistema los usos de plataformas para obtener fondos con destinos benéficos, para la venta de bienes o servicios y para préstamos.
La tercer novedad consiste en la creación de la “Sociedad por Acciones Simplificada” o “SAS”, que es un nuevo tipo social, con una reglamentación autónoma fuera de la ley general de sociedades, que combina las ventajas relativas de la SRL con las propias de la SA, a las que suma flexibilidad y ventajas específicas, con facilidades de constitución y actuación, escasas normas imperativas y pocos límites. Entre sus características más destacadas cabe señalar: la posibilidad de ser unipersonal, el bajo costo derivado de un capital insignificante, la posibilidad de captar capitales mediante diversos tipos de acciones o por medio del “crowdfunding”, las prestaciones accesorias de servicios pasados y futuros, la posibilidad de prohibir la transmisión de acciones por diez años, la invitación a resolver los conflictos por negociaciones y arbitraje, el uso de las nuevas tecnologías para los actos societarios y para los registros contables, y la preeminencia de las cláusulas de los estatutos sobre otras normas.
Ahora bien, como consecuencia de estas novedades, la nueva ley introduce, a nuestro juicio, importantes cambios en lo económico, lo cultural y lo legal.
En lo económico, porque implica generar mecanismos inéditos para apoyar la creación y el financiamiento de nuevas empresas como factores generadores de mano de obra y productores de nuevos bienes y servicios para la sociedad, a expensas de un pequeño sacrificio fiscal. También activará el mercado de capitales con la legalización de las actividades de “crowdfunding” y da nuevas oportunidades para los inversores grandes y pequeños. Al mismo tiempo, ayudará al fortalecimiento y continuidad de las “empresas familiares” al permitirles adoptar una forma societaria que les facilitará una mejor relación entre familia y empresa.
En lo cultural, porque cambia el horizonte de los jóvenes estudiantes que ahora no será solo el de conseguir su primer empleo sino también el de crear su propia empresa, lo que lleva a un cambio de “mentalidad” y de los objetivos hacia donde debe dirigirse la educación pública y privada en cuanto a la formación de habilidades.
Finalmente, desde el punto de vista legal, la introducción de la Sociedad Anónima Simplificada, al dar preeminencia a las cláusulas de los estatutos, al permitir regular libremente a la estructura del capital y de los órganos sociales, al sacar los conflictos de los tribunales y pasarlos a su resolución privada y, sobre todo, al prescindir de toda intervención de la “autoridad de aplicación societaria”, o sea de la Inspección General de Justicia, es un importante cambio hacia la privatización del derecho de las sociedades cerradas.
Es por eso que celebramos la sanción de esta ley y confiamos en que las reglamentaciones, que dentro de los sesenta días de su publicación deben dictar el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Producción), la Comisión Nacional de Valores, la AFIP y los Registros Públicos, mantengan los plausibles objetivos legales y permitan alcanzarlos en su totalidad
Autor: Dr Eduardo Favier Dubois. Presidente del IADEF. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Comercial en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la UBA.