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La financiación de la Empresa Familiar
La financiación de la Empresa Familiar y sus resultados contables frente a la liquidación de la sociedad conyugal
Entre las característica de la empresa familiar suelen existir políticas de retención o destino de los resultados, así como de la administración del capital patrimonial de la Sociedad y la Familia Empresaria.
En el articulo que adjuntamos, invitamos a conocer más sobre las características de la empresa familiar, particularmente, haciendo una dialéctica del pensamiento a partir de la cual formulamos las siguientes conclusiones respecto de la financiación de la empresa familiar y de los derechos del cónyuge en la liquidación de la sociedad conyugal del accionista:
1.-Constituye una característica, propia de la fortaleza de la empresa familiar, acudir a la auto financiación mediante la retención de los resultados societarios para su reinversión.
2.-Dicha práctica se inserta y legitima en un sistema donde el accionista no puede ser considerado un “inversor”, con inmediatas y tutelables expectativas de dividendos, sino un “socio familiar” cuya “causa” de constitución, o de incorporación a la sociedad, obedeció a motivos complejos y diversos al “fin de lucro”.
3.-Las exigencias legales de “razonabilidad” y de “prudencia” para la constitución de reservas voluntarias, previstas por el art. 70 de la ley 19.550, deben presumirse cumplidas cuando se trata de una empresa familiar cuya política habitual es la autofinanciación.
4.- La decisión asamblearia de distribución de dividendos es el único mecanismo legal para que los resultados de la sociedad anónima pasen de ser propiedad de la sociedad a ser propiedad del accionista y, por ende, puedan convertirse en “frutos civiles” de carácter ganancial.
5.-El cónyuge del accionista no posee derecho alguno, ni ganancial ni de recompensa, sobre las acciones que el accionista hubiera recibido por donación o que durante el matrimonio hubiera adquirido con fondos propios en virtud del principio de “subrogación legal”.
6.-Los dividendos percibidos durante la vigencia de la sociedad conyugal que correspondan a reservas generadas en ejercicios anteriores al matrimonio y/o los que correspondan al reparto del “mayor valor” de las acciones, son de carácter propio y no ganancial.
7.-Los valores asignados a los diversos rubros de los estados contables de la sociedad, como así las decisiones societarias de constitución de reservas que se encuentren firmes, solo pueden ser impugnados por el cónyuge por vía de la acción de fraude donde deberá acreditarse que se trata de valores y decisiones ficticias cuyo único objeto fue perjudicarlo. Como regla, tal acción no es verosímil cuando se trata de una empresa familiar que, como tal, acude a la autofinanciación.
A quienes deseen profundizar, el siguiente indice de temas, podrá ampliarlo en el articulo que puede descargar AQUI
EL REGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA.
- El derecho al dividendo
- Las reservas voluntarias.
EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
- La sociedad conyugal.
- Administración.
- Bienes propios y bienes gananciales.
- Principio de inmodificabilidad.
- Presunción de ganancialidad.
- Recompensas.
- Subrogación real.
- Concepto de “frutos civiles”.
- Mayor valor y mejoras.
LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL ACCIONISTA.
- Fecha de disolución de la sociedad conyugal.
- Rubros contables a computar.
- Acciones.
- Las reservas voluntarias
- La impugnabilidad de los valores contables.
Invitamos a leer el articulo en formato PDF, que se puede descargar AQUI
Autor: Eduardo Favier Dubois (h). Presidente IADEF.