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Instrumento para dar fuerza legal al Protocolo Familiar
Las prestaciones accesorias. Aspectos generales.
Las prestaciones accesorias son obligaciones hacia la sociedad de todos o algunos de los socios que figuran en el estatuto pero que no constituyen aportes de capital ni están sometidas a sus reglas.
Comenzaron a ser utilizadas durante la segunda mitad del siglo XIX en la práctica de los productores alemanes de remolacha azucarera como un instrumento para asegurar el aprovisionamiento y la no competencia por parte de sus socios.
La ley de SRL de 1892 (GmbH) les dio reconocimiento legal, el que luego se extendió a las sociedades anónimas, todo lo que se mantiene en la legislación germana vigente y se fue incorporando sucesivamente a los ordenamientos societarios de muchos otros países europeos (Austria, Liechtenstein, Suiza, Italia, España, Francia, etc.) y americanos (México, Uruguay, etc.).
En Argentina, la sanción de la ley de sociedades 19.550, en 1972, introdujo el instituto que hasta entonces era desconocido en nuestro medio.
Al respecto, el art. 50 de dicha ley establece:
“Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias.
Estas prestaciones no integran el capital y, 1) Tienen que resultar del contrato; se precisará su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones en caso de incumplimiento. Si no resultaren del contrato se considerarán obligaciones de terceros; 2) Deben ser claramente diferenciadas de los aportes; 3) No pueden ser en dinero; 4) Sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con la conformidad de los obligados y de la mayoría requerida para la reforma del contrato. Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, su transmisión requiere la conformidad de la mayoría necesaria para la modificación del contrato, salvo pacto en contrario; y si fueran conexas a acciones, éstas deberán ser nominativas y se requerirá la conformidad del directorio”.
El tema ha recibido poca atención de la doctrina y muy escasa utilización práctica, entendemos que por desconocimiento de los operadores respecto de las posibilidades del instituto.
Al respecto, cabe destacar las enormes posibilidades funcionales y la utilidad económica que pueden lograrse utilizando el instituto legal a las que se suma, en el caso de nuestro estudio, la circunstancia que su incorporación al estatuto confiere un matiz personalista a la sociedad, aún a las de capital como la S.A. y la S.R.L.
En efecto, este tipo de pacto resulta de gran utilidad para personalizar una sociedad de capital ya que, al aumentar el contenido obligatorio de la posición de socio, implica de forma más intensa a los socios en la actividad social y, en general, sitúan a los socios en una posición más comprometida que la de un mero inversor.
Es que si los socios se han elegido recíprocamente en virtud de sus cualidades personales, parece lógico que se aseguren que la sociedad podrá “disfrutar” de tales cualidades personales imponiendo a los socios la realización de determinados comportamientos en beneficio de la sociedad.
Puede afirmarse que la institución de las prestaciones accesorias permite que las múltiples relaciones que, a menudo, mantiene un socio de una sociedad cerrada con ésta y que van más allá de la aportación al capital social se articulen jurídico-societariamente a pesar de la estructura corporativa que tienen la sociedad anónima o SRL.
Las prestaciones accesorias pueden aproximar notablemente las relaciones internas en la sociedad de capital a las de una sociedad colectiva, por ejemplo, si se impone a todos los socios la obligación de trabajar en exclusiva para la sociedad, la prohibición de competencia o la obligación de administrar..
Las prestaciones accesorias son igualmente útiles para configurar adecuadamente la contribución al fin común en sociedades que responden, en su estructura real, a la estructura propia de una asociación y, en general, siempre que es necesario alterar la medida de la participación del socio que resulta de su participación en el capital social que, como sabemos, es la medida de los derechos del socio en general.
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Fuente: www.favierduboisspagnolo.com