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El usufructo de acciones y su proyección en la planificación familiar
El Dr. Oscar Cesaretti en el presente articulo describe las 07 conclusiones a tener en consideración respecto del usufructo de acciones y su proyección en la planificación familiar.
1.- Se abre un camino promisorio la sustentabilidad jurídica de algunas soluciones propias de la Empresa Familiar como son las donaciones de acciones a los descendientes con reserva de usufructo y derechos políticos.
2.- La ausencia de previsión estatutaria respecto del ejercicio de derechos políticos por parte del usufructuario no impiden su ejercicio.
3.- En la inscripción de la constitución del usufructo deberá constar los derechos políticos facultados a ser ejercidos por el usufructuario.
4.- Dada la división de competencia en muestra legislación entre las asambleas ordinarias y las extraordinarias sería conveniente en la redacción utilizar dicho marco para el ejercicio del derecho de voto a favor del usufructuario conforme el modelo de la legislación francesa.
5.- Aun en el caso de cesión in totum de los derechos políticos –caso Macchi- el derecho de impugnación para los acuerdos nulos tanto el nudo propietario como el usufructuario este “como tercero con interés legítimo subrogándose”, conforme reseña el Prof Richard ; respecto de los supuestos anulables y en razón del derecho de voto en función de la competencia de las asambleas ordinarias-extraordinarias le corresponderá a cada parte conforme dicha división.
6.- El derecho de información el ejercicio del mismo podrá estar en cabeza de cada parte, tomando en consideración las competencias de las respectivas asambleas
7.- Corresponderá pactar expresamente que el derecho del usufructuario se extiende a las nuevas acciones suscriptas por el nudo propietario mediante aportación. La ausencia de previsión expresa faculta a accionar al usufructuario respecto del nudo propietario. La sociedad abonará los dividendos en función de las anotaciones en el correspondiente registro de acciones.
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Introducción
Que derecho contempla el Art 218 L.S.
Relación entre las Normas Civiles y la L.S.C.
Que regula el Art 218 LSC
Los derechos patrimoniales del usufructuario.
Los derechos políticos del usufructuario
Conclusiones