Las empresas familiares presentan enormes fortalezas de las que derivada su importancia económica, social y moral reconocida en todo el mundo. Sin embargo, también están sujetas a algunas debilidades que hacen que, en nuestro país, sean vistas generalmente como un problema.
Es que cuando las empresas familiares no están suficientemente estructuradas, presentan limitaciones derivadas, principalmente, de la coexistencia de dos sistemas opuestos: el familiar, basado en los sentimientos, y el empresarial, regido por la eficiencia.
Esta oposición de sistemas es la causa de la informalidad en las empresas familiares, de la falta de profesionalización y de planeamiento de la sucesión, de la inexistencia de canales idóneos de comunicación familiar y, fundamentalmente, de la confusión de límites, de fondos y de roles entre la familia, la empresa y la propiedad.
Todo ello crea la necesidad, de que la familia empresaria transite un largo y delicado proceso en el cual debe, en primer lugar, tomar conciencia de que es distinta, tanto respecto de otras familias no empresarias, como de otras empresas no familiares y, además, de que está sujeta a ciertos riesgos y que tiene la necesidad de hacer algún trabajo para prever lo inevitable.
En segundo término, la familia empresaria debe tomar conciencia que no puede hacer su camino ella sola y que necesita acudir a un asesor externo o “consultor de empresa familiar”.
Este será el profesional que, debidamente capacitado y habiéndose ganado la confianza y el respeto de la familia, con elementos multidisciplinarios y/o trabajando en red profesional, conducirá un proceso de estructuración tendiente a superar la confusión entre familia, empresa y propiedad, lograr la profesionalización, crear órganos de gobierno empresarial (directorio) y familiar (consejo de familia), articular un plan de sucesión en la gestión y en la propiedad, y arribar finalmente a un “acuerdo o pacto familiar”, más o menos complejo, con enorme valor moral, en muchos casos denominado “protocolo de la empresa familiar”.
EL SISTEMA LEGAL COMO UN “RIESGO” ADICIONAL
Sin embargo, tales progresos en los planos de la gestión y de la familia no son suficientes para garantizar la fortaleza y continuidad de la empresa familiar ya que tales objetivos se pueden ver frustrados en el área legal.
Es que a las debilidades apuntadas se suma otra debilidad, la “legal”, nacida en las leyes que regulan a la familia, a la empresa y a la propiedad.
Se trata de normas de derecho de familia, sucesiones, contratos, sociedades, laboral, fiscal y de la insolvencia pensadas para la protección de sujetos individualmente considerados pero no para atender los intereses de la familia empresaria, de su continuidad y su fortalecimiento.
A ello se suma un grave aspecto cultural: la tendencia local a transgredir la ley sin mayores reparos que, en materia de empresa familiar, lleva a no cumplir el protocolo cuando éste existe.
Todo ello ha exigido a los operadores y consultores, hasta ahora, un complejo trabajo de estructuración jurídica mediante instrumentos legales tales como acuerdos de socios, cláusulas especiales de los estatutos, testamentos y fideicomisos accionarios, a efectos de dotar de cierta seguridad a los pactos familiares.
LOS BENEFICIOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Este Código, que regirá a partir del 1 de enero de 2016, reemplaza al código civil existente y deroga al código de comercio, no regula a la “empresa familiar” como tal. Sin embargo, el nuevo código contiene una serie de normas que configuran un marco legislativo favorable para evitar conflictos y para la programación patrimonial y sucesoria en la empresa familiar.
Al respecto, corresponde destacar entre otras ventajas:
- Que permite evitar los conflictos con ex cónyuges al admitir la opción por un régimen patrimonial con “separación de bienes”, el que implica que las acciones societarias y los dividendos seguirán siendo siempre propias del familiar sin derecho de su cónyuge.
- Que permite una distribución más equitativa de los bienes entre los hijos al aumentar la porción libremente disponible por el padre del 20% al 33%, con lo cual puede premiar o dar más poder en la empresa a los hijos que aportan a la misma.
- Que permite dar fuerza legal al plan de sucesión en la propiedad de la empresa familiar al posibilitar que los herederos formalicen un “pacto de herencia futura”por el cual, respetando las legítimas hereditarias, se adjudique la empresa a quienes trabajan en ella y los demás bienes a los demás, con las compensaciones monetarias que pudieran corresponder.
- Finalmente, en el ámbito societario, el nuevo Código favorece la situación legal de las empresas familiares informales o “sociedades de hecho”, ya que da valor a los pactos internos entre los socios y respecto de terceros que los conocieran, da a la sociedad informal capacidad para ser titular de bienes registrales (inmuebles, rodados, etc.) y limita la responsabilidad de los socios, que deja de ser solidaria para ser mancomunada, o sea que cada uno responde solo en su proporción por las deudas sociales.