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El impacto de la reforma propuesta en el nuevo anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación en la Empresa Familiar
Con motivo de debatir sobre las cuestiones vinculadas con las influencias que las reformas que se proyectan en el Código Civil y Comercial de la Nación tendrán sobre las empresas familiares, el pasado 4 de julio tuvo lugar en el Salón Verde la “Primera Jornada de análisis y discusión sobre el impacto de la reforma propuesta al régimen patrimonial, familia y sucesiones en el nuevo anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación en la Empresa Familiar”, de la cual participaron los Dres. Daniel Roque Vítolo, Eduardo Mario Favier Dubois (h), Graciela Medina y Augusto Weigel Muñoz.
Foto: Daniel R. Vítolo, Graciela Medina, Eduardo Favier Dubois (h) y Augusto Weigel Muñoz
De manera introductoria, el Dr. Daniel R. Vítolo comentó algunos desafíos para la empresa familiar frente al Anteproyecto de Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. También hizo mención a las reformas propuestas a los regímenes legales de matrimonio y herencia y su influencia en la empresa familiar. Así, aseveró que las modificaciones que trae esta reforma abarcan aspectos societarios, de contratos, de régimen tributario y de derecho constitucional. Analizó también cuestiones vinculadas con el derecho público y administrativo por la reforma en relación con la responsabilidad del Estado.
En cuanto a la familia, señaló que ciertos elementos fundamentales en la actual normativa, como la convivencia, dejan de ser una obligación sino un mero deber moral. Hizo referencia, también al nuevo concepto de parentesco y en relación con la estructura de la familia consideró que se producen modificaciones en las ideas tradicionales, convirtiéndose en nuevos conceptos de familia. En este orden de ideas, examinó la familia multiparte o ensamblada, que resultan complejas en materia sucesoria y de bienes gananciales y propios.
Además, observó que “tanto la empresa como la familia van a seguir siendo subsistemas sociales dentro de un sistema social más amplio, pero el marco regulatorio organizacional cambia”. En lo relativo a la sociedad unipersonal, precisó que sólo puede constituirse bajo la forma de sociedad anónima, por lo cual varias sociedades unipersonales no pueden constituirse como sociedades, pero podrían estar constituidas de pleno derecho, de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Como novedad, indicó que con la reforma será posible la sociedad entre cónyuges, ya que podrán integrar todo tipo de sociedad. También se refirió al régimen de menoridad cambia, ya que se prevé una adquisición gradual de capacidad progresiva.
Posteriormente, la Dra. Graciela Medina comentó el proceso de preparación del proyecto de reforma mencionando que trabajó en la Subcomisión que abordó el Régimen patrimonial del matrimonio. Advirtió entonces que la debilidad de las empresas familiares reside en que no pasan a la segunda generación, no superan la sucesión ni el divorcio. En la actualidad, existe una carencia de normas societarias que contemplen los conflictos específicos y hay multiplicidad de pleitos insolucionables con normas que ignoran la realidad familiar en la configuración de la empresa. Así, precisó que el proyecto no incluye un estatuto general de la empresa, sino que se solucionan algunos de los problemas puntuales que impedían la organización de la empresa familiar en la sucesión o en el matrimonio.
También hizo alusión a los importantes cambios en el derecho de familia que trae la reforma respecto a las denominaciones, a la reducción del deber de fidelidad a deber moral y la desaparición del deber de cohabitación. En tal sentido, abrió el interrogando sobre lo que sucederá con el domicilio conyugal y ante el incumplimiento de los deberes personales del matrimonio. En lo atinente al divorcio será incausado, desapareciendo las causales objetivas y subjetivas. Por último, se cuestionó si “las leyes pueden cambiar una realidad o pueden influir en la creación de una situación familiar que en la Argentina no existe”.
Por su parte, el Dr. Eduardo Mario Favier Dubois (h) abordó el Protocolo Familiar frente al Proyecto de Reforma. Como presidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF), comentó que la institución se trata de un grupo de profesionales de diversas áreas unidos, trabajando e investigando el fenómeno, difundir la cultura y los valores de la empresa familiar y buscar herramientas de fortalecimiento para este tipo particular de empresas. Destacó entonces las áreas de management o gestión empresaria, las relaciones personales o gestión de las emociones y conflictos, y el área legal, la práctica, instrumentación e interpretación de las soluciones.
Con respecto al protocolo familiar, remarcó que se trata de un pacto de la familia que establece cómo va a ser su relación con la empresa, tomando como criterios la interrelación de empresa y familia, la administración y el buen gobierno, y la gestión de la familia empresaria. También se centró en la ejecución del protocolo con valor legal, especificando que será necesaria su traspolación en instrumentos societarios, como poner cláusulas en el estatuto social.
Hacia el final, el Dr. Augusto Weigel Muñoz brindó una evaluación del impacto del Anteproyecto de Nuevo Código Civil en la Empresa Familiar. De este modo, resaltó la extinción del comerciante y con ello la pérdida de muchas instituciones propias del derecho comercial. Sin embargo, reconoció que el Proyecto favorece a dar algunas soluciones a la empresa familiar que en el actual Código no están previstas. Opinó entonces que “la doctrina tiene grandes posibilidades de desarrollarse, ya que la reforma ha incorporado muchas instituciones que están reflejando lo que ya era en la realidad; la familia que existe en el Código Civil ya no existe”. Agregó que esta legislación proyectada aportará muchos elementos interesantes para utilizar en la empresa familiar.
Resaltó algunos aspectos relacionados con la vida societaria para la planificación: la sociedad unipersonal, el régimen de separación de bienes del matrimonio, la autorización a cambiar ese régimen de bienes durante la vida matrimonial y el mantenimiento del fideicomiso como institución de largo plazo por 30 años. Comentó también el nuevo régimen de patrimonio de la sociedad conyugal con el establecimiento de compensaciones y derechos de preferencia, que pueden servir para prevenir o desalentar el fraude, que ha sido fuente de innumerables litigios. Por último, destacó que como protección específica para el mantenimiento de la empresa se establece la indivisabilidad de la empresa, ya que la partición no puede hacerse por 10 años o un tiempo mayor.
Fuente: Derecho al día.