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El fideicomiso en la planificación sucesoria
16/04/2014
Pese a que el fideicomiso testamentario podría verse como un canal “extrajudicial” de resolver la herencia, ello no es así. Podrá serlo en el “fideicomiso de planificación patrimonial”, pero no en el “fideicomiso testamentario”. En este último caso, es menester iniciar un proceso sucesorio a los fines de la aprobación del testamento y eventualmente realizar las operaciones de inventario, avalúo y partición.
Introducción
La cuestión de la planificación patrimonial ha concitado un inusitado interés en el último tiempo y ha llevado en algunos casos a un perfeccionamiento en el ámbito de los protocolos familiares. (1) Más aún, en una materia como la sucesoria en la que las posibilidades del herederante (o sus herederos) suelen verse restringidas en función de las limitaciones a los pactos de herencias futuras u otro tipo de negocios que tengan como “condicionante” el fallecimiento del titular de los bienes. (2) La legislación restringe las plenas facultades de disponer algunos bienes o incluso el “derecho de planificar” a futuro ciertas cuestiones de singular trascendencia.
Paralelamente, ciertos instrumentos que se pueden emplear en la planificación sucesoria no son adecuados a los deseos del heredante, directamente son revocables libremente en vida (testamentos) o carecen de valor por afectar la legítima (3) (que está sólidamente protegida como una norma de orden público o, al menos, indisponible por las partes). (4)
En este contexto se presenta el contrato de fideicomiso (5) con fines de planificación patrimonial como una variante contractual útil para la debida organización —y programación (6)— de los bienes de la empresa familiar (7) y con la posibilidad de pactar una serie de cuestiones limitantes y límites a la figura del fiduciario. Lo novedoso de la cuestión no
es tanto el diseño de esta figura (siempre flexible en función de las posiciones contractuales del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario) sino su inclusión en un régimen sucesorio de raigambre continental europeo. Dicho de otro modo: se trata de determinar el adecuado equilibrio entre la flexibilidad del fideicomiso (8) —ideado bajo un esquema angloamericano (9)— y el derecho de las sucesiones (muchas veces sólido y atascado en un régimen positivo inmutable).
Más allá de la potencial tensión entre los principios en juego —derecho a la planificación patrimonial versus derecho sucesorio (10)— lo cierto es que el fideicomiso se ha utilizado asiduamente para organizar patrimonios familiares. La flexibilidad del fideicomiso ha permitido una gran variedad de fines y de esquemas de negocios. La posibilidad de que el fiduciante sea, a la vez, beneficiario y fideicomisario (o no) y la no exigencia de condiciones especiales para el fiduciario (que puede ser persona física o jurídica, sin otro mayor requisito que su capacidad de hecho —salvedad hecha para ciertos fideicomiso financieros—) también ha agudizado el ingenio de los interesados (y sus asesores) permitiendo lograr una gran variedad de estructuraciones fiduciarias adaptables a las distintas necesidades familiares (o del negocio). (11)
Es fundamentalmente por esas razones (sumada a la deseada impermeabilización patrimonial que logra el fideicomiso) que el fideicomiso se ha transformado en una figura contractual indispensable en la planificación de negocios y patrimonios vinculados a la empresa familiar. (12) La actividad de planificación tiene incluso connotaciones en el management (13) de la empresa e importa la toma de decisiones “para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos”. Planificar importa pensar en el futuro (y en los posibles factores que pueden influir) y la muerte de alguno de los miembros de la familia
empresaria es un acontecimiento necesario, aun cuando incierto en su momento temporal. Es por ello que la cuestión sucesoria no es un elemento indiferente a la hora de organizar el patrimonio familiar. (14)
INDICE DEL ARTICULO:
I. Introducción.- II. Fideicomiso de planificación patrimonial.- III. Su admisión por la jurisprudencia.- IV. El fideicomiso de planificación patrimonial no es necesariamente un “pacto de herencia futura”.- V. Ventajas del fideicomiso.- VI. Fiduciario heredero y renuncia.- VII. Fideicomiso entre cónyuges.- VIII. La regulación del fideicomiso testamentario.- IX. Los roles contractuales en el fideicomiso testamentario.- X. Sustitución fideicomisaria.- XI. Plazo contractual.- XII. Revocabilidad.- XIII. Bienes incluidos.- XIV. Régimen de legítimas.- XV. Proceso sucesorio.
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Categorías: Legal Fiscal Patrimonial, Noticias y Agendas
Tags: Carlos Molina Sandoval, Empresa Familiar, fideicomiso, sucesión Buscar
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Comment (1)
Orlando Gutiérrez Mena
18 May 2023 - 7:04 pmSiempre me ha interesado el fideicomiso testamentario