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Un fallo histórico posiciona al IADEF como entidad referente en consultores de Empresas Familiares
Por primera vez en la historia, un fallo judicial rechazó una serie de medidas societarias por entender que no eran conducentes a resolver el conflicto de fondo y dispuso que dos hermanos recurran a la Consultoría especializada en Empresas Familiares. En el propio fallo, la jueza menciona como referencia al IADEF, que cuenta con un Registro de Consultores de Empresas Familiares.
Hace muchos años, en el marco de una mediación por un conflicto entre hermanos, la mediadora dijo: «lamentablemente, en este tipo de cuestiones, en general llegamos tarde, cuando la sangre ya llegó al río”. Por esa razón es tan importante la actividad preventiva en materia de conflictos familiares. Al identificar a tiempo cuáles son las causas que originaron el conflicto, y analizar el contexto en el que ese conflicto se desarrolla, es factible tomar medidas, sea para reducirlo o para resolverlo.
En el mes de octubre, se expidió un fallo judicial que respalda la idea de que cierto tipo de cuestiones deben resolverse en un ámbito privado. Si dependemos de un fallo judicial, del que surgen ganadores y perdedores, la que realmente pierde es la empresa.
En algún sentido, este fallo viene a destacar lo que ocurre si dos o más personas entrecruzan disparos en un avión en pleno vuelo: independientemente del hecho de que alguna reciba una bala, lo más probable es que sea el propio avión el que se caiga, con todos los pasajeros.
Así dice el texto de la Dra. Griselda Nieto, titular del Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia, Primera Nominación de Tartagal: «Los hermanos deberán acogerse a una consultoría integral especializada en empresas familiares a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial, tales como (las que integran) IADEF y/o cualquiera de su preferencia.”
Historia de la que surge la jurisprudencia
La causa comenzó cuando la hermana del director de la empresa hizo una presentación para que se convocara a Asamblea General Ordinaria. Esto fue negado por su hermano y director, quien pidió el cese de derechos como socia de su hermana.
La jueza Griselda Nieto rechazó la medida autosatisfactiva de convocatoria judicial de Asamblea e intervención judicial de la empresa, recordando la Ley General de Sociedades. Para eso, señaló que la presentación no acreditaba peligro grave ni que se hubieran agotado los recursos. “Nos encontramos frente a conflictos de una empresa familiar conformada por dos hermanos y por lo tanto no puede desconocerse tal situación al momento de dictar esta sentencia”, puntualizó. “Los conflictos societarios implican la existencia de intereses incompatibles entre personas que integran, generalmente como socios, una organización empresarial-legal. Cuando tal organización societaria instrumenta a una empresa familiar se estará ante los conflictos societario- familiares. Es decir, que junto con las causas habituales de conflictos societarios no familiares, en los conflictos societario-familiares aparece el gran problema de la confusión de límites entre familia y empresa.”
Por esta razón, la jueza argumentó que deben propiciarse “medidas que posibiliten la solución de los conflictos, teniendo en cuenta el especial carácter de Empresa Familiar de la misma, ya que las partes en autos son hermanos entre sí, y en tanto, debe considerarse que en este tipo de empresas deben conciliarse los intereses económicos con los valores de la familia.”
Finalmente, dispuso que los hermanos “deberán acogerse a una Consultora Integral especializada en Empresas Familiares a los fines de alcanzar la profesionalización de la empresa y reducir la conflictividad familiar e interempresarial judicial y extrajudicial”.
¿Qué denota este fallo trascendente?
1- Muchas veces, la oposición entre las partes es producto de dificultades de más amplio espectro, que tienen que ver con la organización de la empresa, con la visión de sus integrantes, con la falta de coincidencia respecto de la misión y los valores.
2- En lugar de invertir tiempo y energía en la Justicia, es mucho más saludable que esos recursos se destinen a un proceso de profesionalización y cambio en la propia empresa familiar.
3- Con medidas judiciales, intervenciones y controles extraordinarios, lo único que se logra es que el conflicto escale cada vez más, y, por lo tanto, se ponga en riesgo la fuente de trabajo.
Para quienes formamos parte del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, es un verdadero orgullo haber sido mencionados como una entidad de referencia, que agrupa a destacados profesionales y consultoras de la materia, y que brinda un sello de calidad a los consultores a través de la marca CEFC ®, de Consultor de Empresa Familiar Certificado, que da cuenta de la educación, ética y experiencia de los profesionales certificados.
Leonardo J. Glikin
Director del Registro de Consultores de Empresa Familiar (CEFC®) del IADEF
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