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Tribunal arbitral para la Empresa Familiar
El IADEF está trabajando en la creación de un Tribunal Arbitral de Empresas Familiares como instancia para resolver conflictos de manera privada, sin necesidad de recurrir a la justicia, con sus largos plazos y rígidos procedimientos. El objetivo es encontrar soluciones a medida y en términos amigables para conservar sanas las relaciones familiares.
Entrevista radial a Natalia Christensen, Presidente del IADEF y Liliana Hers, socia y colaboradora del IADEF.
Leonardo Glikin: Estamos en un momento de gran avance de instrumentos que tienen que ver con la empresa de la familia. El Instituto Argentino de la Empresa Familiar está instaurando un tribunal arbitral y un mecanismo para realizar arbitrajes en todo el país. Vamos a hablar sobre esto con Natalia Christensen, presidenta del IADEF y con la doctora Liliana Hers, miembro de CAPS Consultores, también integrante del IADEF y que ha participado junto conmigo en la generación de este proyecto de tribunal arbitral.
Yo hace muchos años me dedico a hacer protocolos familiares. Normalmente, uno de los deseos de las familias empresarias, es evitar conflictos. Más allá de ese deseo, uno se plantea siempre: ¿qué pasaría en caso de que hubiera algún conflicto? Y hay un deseo unánime de no pasar por la justicia ordinaria. Porque, lamentablemente, la justicia ordinaria, la justicia que provee el Estado, en la Argentina, todos lo sabemos, está muy desprestigiada. Ese es un dato de la realidad. Por otro lado, objetivamente, cualquier juicio demora muchos años y esto lleva al riesgo de que una empresa pyme termine muy resentida por esta situación. Por eso es que, ya desde hace mucho, nosotros en los protocolos familiares incorporamos una cláusula arbitral. Cláusula que ahora, con el Código Civil y Comercial actual, es obligatoria. Esto significa que, en tanto no esté afectado el orden público, necesariamente las partes que firmaron el protocolo deben concurrir al arbitraje, en lugar de concurrir a la justicia. En ese marco es que aparece nuestra propuesta de armar un tribunal arbitral dentro del IADEF. La dejamos a la doctora Liliana Hers que cuente un poco qué es la figura del arbitraje y cómo funciona todo esto.
Liliana Hers: ¡Hola! Leonardo contó bastante del arbitraje. Es una figura alternativa para resolver conflictos, alternativa a la justicia y como no tiene toda la burocracia ni las dificultades actuales del Poder Judicial, se aplica en forma mucho más rápida, más inmediata. O sea, hay inmediatez en la actuación de los árbitros, hay legitimación por la elección en la actuación de los árbitros. Hay además distintas formas de actuar. El árbitro puede actuar por el leal saber y entender su práctica en la resolución de conflictos y no atenerse a la rigidez del procedimiento legal, que es el caso de los amigables componedores, un arbitraje no legal.
Carlos Liascovich: Quiero retroceder un poco, Liliana. Estalla el conflicto en la empresa, hay una primera instancia, que es la mediación.
LH: La mediación, en los conflictos legales, es una instancia obligatoria.
CL: Ahí la figura del mediador es la figura que trata de acercar a las partes, pero que no tiene otra función que esa.
LH: Sí, mirá, hay varias figuras para resolver los conflictos en forma alternativa. Una es la mediación, propiamente dicha. ¿Qué hace el mediador? Crear un espacio donde se puedan registrar las partes una a la otra, donde se puedan escuchar. Da las oportunidades y va canalizando las ansiedades, para que las partes solas compongan el conflicto. Esa es la mediación, se pone en el medio y los ordena para que hablen. La conciliación, son negociaciones y a veces está la figura del conciliador. La conciliación específica tiene una persona, que no es árbitro sino facilitador, pero que va más allá de la mediación, porque sugiere alternativas. Es una reunión donde las partes se juntan, de inmediato se agota la discusión de tema y el conciliador propone alternativas. A veces funciona, a veces no. El arbitraje tiene más profundidad, es un proceso. Porque va a haber instancias de discusión, instancias de prueba. De hecho, cuando el arbitraje es legal, sigue el mismo procedimiento judicial, abreviado y adaptado, pero con notificaciones, con oportunidades para alegar, para invocar sus propios intereses y defenderlos, con oportunidades para escuchar testigos, alegar pruebas, que haya peritajes, reconocimientos, careos. Las mismas herramientas que el espacio judicial. Con la diferencia de que es elegido por las partes, que tiene formación más allá del enfoque focalizado del juez, que va a lo jurídico, a los derechos de cada uno y joróbense los dos y tienen la desgracia de que reconozcan sus derechos. Hay un dicho, que cuando se pelean los elefantes, el que pierde es el césped. Y cuando se pelean los empresarios, la empresa se hace de goma, como el pasto. Y si hay un vínculo familiar de por medio, las heridas… pocas veces se revierten. Entonces, el hecho de buscar un juez, legitimado por las partes, que abra la concepción, más allá de lo legal y de los intereses individuales y que tenga la comprensión de los intereses familiares, que son tan pesados en las empresas familiares. Como el interés social, es algo ajeno a cada uno de los que están en el conflicto, pero es un interés a resguardar por los dos. La visión más amplia que tiene el árbitro, los tribunales colegiados arbitrales, de hecho el del IADEF lo tendrá, no sólo abogados, un abogado, que conozca el procedimiento y que conozca el orden público y pueda dar pautas, pero además, hace falta un empresario. Hacen falta otras miradas.
CL: Hay otro aspecto, que se me ocurre debe ser importante para la cabeza de los empresarios en estos conflictos, que es el tema de la confidencialidad. Porque en la justicia intervienen actores que no siempre la garantizan. En cambio, en el arbitraje, se supone que está todo más cerrado, ¿no?
LH: Una cosa que hace uno como abogado de empresa, es mirar en Internet los actos judiciales, las sentencias, para enterarse de datos de la competencia, del mercado. Es todo información pública. Efectivamente, el arbitraje da un espacio de intimidad y de confidencialidad. Digamos que las partes controlan la resolución del conflicto y no salen de esa esfera.
LG: Esto es significativo en las ciudades chicas. Tengo una anécdota, que realmente son esas cosas donde uno queda bien parado, pero de casualidad. Estábamos con un protocolo, que se basa en plantillas pre-elaboradas que se hacen a medida del cliente. Entonces, estábamos con la cláusula arbitral, y lo que aparece en un pueblo de la provincia de Santa Fe es que los árbitros iban a salir de un listado del Colegio de Abogados de San Isidro. Claramente, se habían confundido, o mezclado, dos protocolos. ¡Pero los clientes de Santa Fe me felicitaron, porque dijeron que yo había pensado muy bien cómo resguardar la confidencialidad!
CL: Un error de esos que ayudó a que todo avanzara.
LG: Exactamente, porque era la forma de que seguro no se enterara nadie del conflicto de ellos.
(Risas)
LH: Muy bueno.
CL: ¿Al final cómo quedó eso? ¿En San Isidro?
LG: Sí, no saben cómo llegar, pero quedó en San Isidro, eligieron no pelearse.
(Risas)
CL: Muy bueno. Si te parece Liliana, retomamos en el lugar que te había interrumpido, que es la figura del arbitraje legal, propiamente dicho.
LH: El arbitraje legal, sí. Bueno, tenemos mediación, tenemos conciliación. El tribunal arbitral puede proveer todo esto y de hecho el IADEF va a proveer estas instancias también. Digamos, si las partes tienen un conflicto, aun habiendo elegido en sus contratos previos, en el Protocolo o en el contrato que los una, acuerdo de socios, estatuto societario. O vienen por otro contrato que fracasa y hay conflicto. Pueden traerlo directamente o pueden haber previsto en sus contratos la cláusula arbitral. Aun así, pueden probar estas instancias previas, de mediación y conciliación. Y bueno, finalmente el arbitraje, que va a tener un procedimiento establecido. Hay dos clases de tribunal arbitral. El que se arma ad hoc, para la ocasión, ahí hay que elegir qué reglamento seguir. Y otra cosa que hay que elegir es qué ley, qué orden aplicar. Normalmente, obviamente, la ley y el orden público nacional, nada que se decida puede ir contra la ley y el orden público nacional, es marco legal. Pero se pone como marco el Protocolo, si lo hay, se pone como marco lo que las partes hayan acordado en su propia reglamentación, la autonomía de la voluntad, la autorregulación está mucho más cuidada que en la justicia ordinaria. Si bien la justicia ordinaria considera lo que las partes han acordado, pero hay una tendencia, propia de instituto judicial, a aplicar la ley mucho más que en forma subsidiaria. Las interpretaciones legalistas suelen dejar de lado, no ser tan fieles a lo que las partes acordaron. En particular, cuando tenemos una figura como el Protocolo. En una empresa familiar tenemos acuerdos de orden de familia y acuerdos de orden legal. Acuerdos basados en la moral, pero la tendencia es el desconocimiento del orden familiar en la justicia. Suele ser una frustración para aquellos que van directamente a la justicia, con su propia norma, sus libritos, sus códigos y se encuentran que se aplican otros. Muchas veces hay frustraciones grandes con el resultado. Y el resultado termina siendo acorde a derecho, pero no necesariamente equitativo o acorde a la legalidad de la situación, porque se pierden algunos aspectos. Les decía entonces, hay un reglamento que se sigue, que las partes eligen. O el reglamento del tribunal, cuando es fijo y así se establece. Las partes también van a elegir su derecho, que es el derecho interno, sus propios códigos, su propio armado, sus normas contractuales. Y, eventualmente, cuando son partes de distinta nacionalidad, es un contrato internacional el que se está discutiendo, se puede elegir el derecho a aplicar. El derecho de uno, el de lugar de cumplimiento, el derecho del otro. Se elige el derecho, se sigue el procedimiento previamente establecido y se llega a una solución que, a menos que tenga algún defecto procesal, la ley la reconoce, como decía Leonardo al principio. La reconoce y es aplicable. En el caso del arbitraje que está organizando el IADEF, hay circunstancias de apelación ante un tribunal permanente del IADEF, de 3 miembros. O sea, las partes eligen su tribunal, se arma al efecto, con los reglamentos del IADEF para funcionar y si la solución no conforma a ambas partes y se debe a causales pre-establecidas, como por ejemplo, que se hayan dictado las sentencias fuera del plazo, alguna observación al procedimiento. O simplemente se cuestiona el otorgamiento de derechos, cabe la apelación frente al tribunal permanente del IADEF.
CL: Natalia, te quiero preguntar cómo es la distribución provincial de los diferentes tribunales arbitrales del IADEF.
Natalia Christensen: Nosotros estamos previendo…explico primeramente, el IADEF tiene presencia federal, hay 25 sedes en 14 provincias. Estamos activamente desarrollando todas nuestras actividades. Y, desde esas bases, se acompañará y se apoyará que se pueda brindar este servicio del tribunal arbitral. No es que vamos a tener necesariamente árbitros en cada una de las provincias o en cada uno de los lugares donde sean pedidos. Pero sí los mecanismos, como bien decía Liliana, van a estar bien establecidos en estos procedimientos, en cómo se regula este tribunal, para poder dar respuesta. Esto se hará con el acompañamiento de escribanos, que van a dar lectura fiel de los documentos que van a llegar a los miembros del tribunal.
LH: Sí, nosotros buscamos lo siguiente: por un lado, la facilidad para el procedimiento en las empresas de familia de todo el país. Por otro lado, la posibilidad de crear el tribunal confidencial, no los jueces del lugar, a veces, porque uno lo elige. Pero tener la opción de jueces más lejanos. Pero además, también, no en todos los espacios tenemos jueces posibles. Al crear un listado único y un tribunal arbitral centralizado, tenemos la opción de representación federal, tenemos la opción de la flexibilidad que nos da hoy la actuación a distancia. Es decir, ahora tenemos posibilidades, de inmediatez electrónica, que antes no había. Y nos apoyamos en los notarios locales, para todo lo que es la recepción de pruebas, recepción de documentación, certificación de documentación. Opera como una oficina receptora, la oficina del notario local y transfiere al tribunal donde esté.
LG: Yo quiero destacar, esto es desde lo institucional del IADEF, que el hecho de poder dar este espacio va a servir para que todos los profesionales, en particular los consultores de empresa familiar certificados, tengan una alternativa para brindar a sus clientes respecto de los modos de resolver conflictos. Por eso es que, por un lado, se está trabajando muy fuertemente en la mediación, con un reglamento para la mediación, específico para empresas familiares y por otro lado, con el tema del tribunal arbitral.
NCH: Yo quería complementar esto, Leonardo. Es una gran responsabilidad por parte de la asociación civil que es el IADEF poder acompañar el gran movimiento de toma de conciencia y de conocimiento que hoy tienen tanto la ciudadanía como los empresarios familiares. Entonces, cada vez están siendo mucho más receptivos de cómo gestionar o cuáles son las mejores estrategias, procesos, instrumentos, para gestionar la empresa familiar. Esto de armonizar lo emocional con lo racional que se les presenta, involucrar a sus miembros. Pero hay instancias en las que con eso no es suficiente. Entonces, si no lo resuelve internamente, comienza la familia empresaria a buscar ayuda en sus colaboradores o en las personas de confianza que tiene más cercanas. Ahí es cuando nuestro rol protagónico desde lo institucional es, también, tener responsabilidad social en que los profesionales que están cercanos a las familias empresarias estén bien formados. Calificados, bien preparados, tanto para acompañar en los procesos de consultoría de empresa familiar, como en una instancia que en el Protocolo decía que, llegado un conflicto que no pudieron resolver internamente en la familia o con los recursos que ya tenían, ir a la mediación. Así, es poder dar acceso a un registro de mediadores que los acompañan con el conocimiento experto en materia de empresa familiar. El conocer sobre la cultura, sobre aquellos movimientos, variables, factores, que a veces son muy invisibilizados, aun hoy en día, en la sociedad, pero que cada vez se va tomando más conciencia. Además, si no se llega en esta instancia de mediación, ponemos a disposición lo que estamos hablando hoy, que es el tribunal arbitral. Estos jueces, los que van a estar en este rol.
CL: En rigor, se llaman árbitros, ¿no?
NCH: Sí. Los árbitros…es como una justicia privada, unos jueces de instancia privada. Realmente son personas súper especializadas en la problemática de la empresa familiar, en las metodologías que dan entendimiento de cuáles han sido las evoluciones que han llevado y han desencadenado las circunstancias en las que se encuentran. Los modos de poder hacer que las partes también se hagan protagonistas de lo que van a acordar, de cómo llevar después a la práctica lo que le dictaminen. Para nosotros es clave la especialidad, la celeridad, la inmediatez en poder acompañar en estas resoluciones, la flexibilidad. Y en la economía, porque como bien ustedes decían, estos conflictos son muy onerosos y públicos, en la esfera pública, traen a la familia realmente unas rupturas, tanto desde lo material como desde lo emocional e intangible. Todo esto para nosotros es importantísimo y es motivador, es motor a todo este impulso que estamos llevando adelante con estos proyectos.
Escuchá la entrevista en este link.
Gentileza del programa “Empresa y Familia – Modelo para armar”, conducido por Leonardo Glikin y Carlos Liascovich, en Radio Perfil.
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