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La “Sociedad por Acciones Simplificada”: la mejor opción para las Empresas Familiares
Las empresas familiares tienen gran importancia en lo económico, social y moral, no solo porque representan aproximadamente un 70% del total, sino también por su mayor ocupación de mano de obra, su compromiso con el personal, el medio ambiente y los proyectos a largo plazo, y por la transmisión de los valores de las familias a las empresas. Por tales razones se las protege y promueve en todo el mundo.
Sin embargo, uno de los problemas que deben enfrentar es legal ya que la ley general de sociedades considera a los socios familiares como si fueran “inversores” y les impone formalidades legales internas que raramente se cumplen dado que se trata de miembros de una misma familia que trabajan en un marco de confianza y que actúan según sus propios acuerdos. Esta brecha entre ley y práctica es muy peligrosa ya que, cuando hay un conflicto, autoriza a los familiares disconformes a invocar el incumplimiento de las formalidades y a llevar la cuestión a los tribunales originando múltiples e interminables juicios que, cualquiera sea su resultado, tienen la capacidad para destruír tanto a la familia como a la empresa.
Por suerte ha aparecido recientemente una alternativa legal. Se trata de la “Sociedad por Acciones Simplificada” o “SAS”, creada por la Ley de Emprendedores (27.349). La SAS es un nuevo tipo social, con una regulación independiente afuera de la ley general de sociedades, que combina las ventajas de la SRL (menores formalidades y no sometimiento a la Inspección de Justicia) con las ventajas de la SA (el capital se divide en acciones cuya titularidad figura en un libro que lleva la propia sociedad, pueden optar por tener un “presidente” y un “directorio”), a las que suman los bajos costos y las facilidades para la constitucion, obtención de la CUIT y actuación. Entre sus características más destacadas están: la posibilidad de ser unipersonal, un capital insignificante, la posibilidad de financiarse mediante diversos tipos de acciones o por medio del “crowdfunding” (financiamiento por plataformas de internet), los aportes irrevocables por dos años, la posibilidad de prohibir la transmisión de acciones por diez años, la invitación a resolver los conflictos por negociaciones y arbitraje, el uso de las nuevas tecnologías para los actos societarios y para los registros contables, y la preeminencia de las cláusulas de los estatutos sobre otras normas.
La referida posibilidad de que en el estatuto de la SAS se organicen el gobierno y la administración de la sociedad en la forma que más le interese a la familia, que al mismo se puedan incorporar con valor legal los acuerdos familiares sobre el funcionamiento interno de la empresa (que en muchos casos resulta de un “protocolo familiar”), unidas a la prohibición de transferencia de la calidad de socio por diez años y a la expresa opción de sacar los conflictos de los tribunales remitiéndolos al arbitraje privado (sin escándalos sociales ni repercusiones fiscales), permitirán a las empresas familiares reducir sus conflictos internos y, eventualmente, ventilarlos en forma privada, lo que sin duda contribuirá a su fortalecimiento y continuidad en el tiempo.
Para terminar digamos que la SAS no solo está disponible para las nuevas sociedades sino que las empresas familiares existentes, que hoy son sociedades anónimas o SRL, y salvo casos especiales, pueden transformarse en SAS si así lo deciden, gozando de sus ventajas.